Fecha de Publicación: 22/09/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Duración y reelección. Los representantes electos por el Poder Ejecutivo,
en la forma y oportunidad señaladas, durarán dos años en sus cargos,
contados a partir de la toma de posesión. Dentro de los treinta días
anteriores al vencimiento de cada plazo de dos años, las instituciones y
grupos de agentes de mercado presentarán sus respectivas listas,
procediéndose en la forma y oportunidad ya indicadas en el artículo
precedente. Los representantes, de figurar nuevamente en las mencionadas
listas, podrán ser reelegidos.-
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