Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Destitución. Los miembros de la Comisión podrán ser destituidos por el
Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, en cualquiera de los siguientes casos:
a) A propuesta de las instituciones y agentes del mercado que incluyeron a
ese miembro como integrante de la Comisión.
b) A propuesta de la Comisión, por causas graves y fundadas y votación de
la mayoría de sus miembros,
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