Fecha de Publicación: 22/09/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Vacancias. De producirse una vacancia, cualquiera fuera su causa, el
Poder Ejecutivo elegirá como nuevo representante al suplente respectivo de
la lista en vigencia o requerirá la presentación de una nueva lista a la
institución o grupo que propuso al miembro vacante.-
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