Fecha de Publicación: 11/10/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 322/012

Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad competente
para expedir la Apostilla.
(1.795*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 3 de Octubre de 2012

VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 18.836 de 15 de noviembre de 2011;

RESULTANDO: I) que mediante la precitada disposición legal se aprobó el
Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961, en
adelante "Convenio de La Haya";

II) que el instrumento de adhesión al referido Convenio fue depositado
ante la autoridad competente del Reino de los Países Bajos el día 9 de
febrero de 2012;

CONSIDERANDO: I) que es política del Gobierno atender de manera eficiente
la situación de los uruguayos en el exterior a través de medidas que
permitan simplificar la circulación de documentos;

II) que en dicho marco jurídico, se facilita la utilización de documentos
provenientes del extranjero, así como de documentos emanados de la
República e invocados en el extranjero;

III) que resulta necesario reglamentar la implementación del Convenio de
La Haya;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad
competente para expedir la Apostilla, de conformidad a lo previsto en el
artículo 6° del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de
1961.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones
atinentes, a la colocación de la Apostilla, debiendo notificar tal extremo
al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Artículo 2

 Fíjase el costo de la Apostilla en 121 U.I (ciento veintiún Unidades
Indexadas), el que se actualizará anualmente.

Artículo 3

 De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya, la Apostilla
emitida tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un
cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones
que se incluyen en el Anexo del presente Decreto.

Las Apostillas emitidas en soporte papel se extenderán en el propio
documento apostillado. Si se extendiera en documento separado, esta
quedará ligada al documento apostillado.

Artículo 4

 Las apostillas de todos los documentos públicos, que se emitan tanto en
soporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadas en el
Registro de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5

 Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución
del Convenio de La Haya.

Artículo 6

 El presente Decreto entrará en vigencia el día 14 de octubre de 2012.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO.

                                APOSTILLE
                (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1.   País:
     Country / Pays:
     El presente documento público
     This public document / Le présent acte public
2.   ha sido firmado por
     has been signed by
     a été signé par
3.   quien actúa en calidad de
     acting in the capacity of
     agissant en qualité de
4.   y está revestido del sello / timbre de
     bears the seal / stamp of
     est revêtu du sceau / timbre de
                               Certificado
                           Certified / Attesté
5.   en                                    6.     el día
     at / à                                       the / le
7.   por
     by / par
8.   bajo el número
     N°
     sous n°
9.   Sello / timbre:                      10.     Firma:
     Seal / stamp:                                Signatur:
     Sceau / timbre:                              Signature:

Documento Apostillado:

   Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la
 calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la
 identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido.
          Esta Apostilla no certifica el contenido del documento
                         para el cual se expidió.
       Esta Apostilla se puede verificar en la dirección siguiente:
                         http://www.mrree.gub.uy.
--------------------------------------------------------------------------

     This Apostille only certifies the authenticity of the signature
         and the capacity of the person who has signed the public
        document, and, where appropriate, the identity of the seal
                or stamp which the public document bears.
            This Apostille does not certify the content of the
                    document for which it was issued.
              To verify the issuance of this Apostille, see
                         http://www.mrree.gub.uy.
--------------------------------------------------------------------------

Cette Apostille atteste uniquement la véracité de la signature, la qualité
             en laquelle le signataire de l'acte a agi et, le
             cas échéant, l'identité du sceau ou timbre dont
                       cet acte public est revêtu.
              Cette Apostille ne certifie pas le contenu de
                   l'acte pour lequel elle a été émise.
         Cette Apostille peut être vérifiée à l'adresse suivante:
                         http://www.mrree.gub.uy.


		
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