Fecha de Publicación: 16/09/2004
Página: 587-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 324/004

Disminúyense las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de 
Control del Sistema Financiero, a los préstamos otorgados a plazos 
superiores a cuatro años.
(1.765*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 8 de Setiembre de 2004
                                                                          
VISTO: la necesidad de facilitar las condiciones de financiamiento de 
mediano y largo plazo, a efectos de favorecer la realización de 
inversiones que coadyuven a la consolidación de la mejora de los niveles 
de actividad y empleo.-

RESULTANDO: que el abatimiento del costo fiscal asociado a tal 
financiamiento es un instrumento idóneo a tal fin.-

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo a los fines expuestos, disminuir 
las alícuotas de los Impuestos a los Activos Bancarios y de Control del 
Sistema Financiero, en tanto tal disminución se asocie a los préstamos 
otorgados a plazos superiores a cuatro años.-

ATENTO: a las facultades otorgadas a Poder Ejecutivo por el artículo 3° 
del Título 15 del Texto Ordenado 1996, por los artículos 25° y 26° de la 
Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y por el artículo 11° de la Ley 
N° 16.906 de 7 de enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el literal b) del artículo 15° del Decreto N° 148/002, de 29 
de abril de 2002, con la redacción dada por el Decreto N° 515/003, de 11 
de diciembre de 2003, por el siguiente:
"b) préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a 
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación 
de Bienes Agropecuarios, o con destino a la vivienda; y fondos de 
inversión cerrados de crédito integrados exclusivamente por los préstamos 
mencionados anteriormente: 0,10% (cero coma diez por ciento).-
Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante el 
plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el capital 
prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el 
otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.".-

BATLLE, ALVARO ROSSA.
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