Sustitúyese el primer inciso del literal c) del artículo 5° del Decreto
N° 69/001, de 28 de febrero de 2001, en la redacción dada por los
Decretos Nros. 148/002, de 29 de abril de 2002, 494/002, de 30 de
diciembre de 2002, y 515/003, de 11 de diciembre de 2003, por lo
siguiente:
"c) Préstamos otorgados a plazos de cuatro o más años con destino a
financiar adquisiciones de bienes de activo fijo en el marco de la
ejecución de proyectos de inversión, declarados promovidos en virtud de
la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998: 0,01% (cero coma cero uno por
ciento). Para la aplicación de la alícuota reducida deberán verificarse
simultáneamente las siguientes hipótesis durante todo el plazo del
contrato:
a) Que el prestamista cumpla con alguna de las condiciones previstas
en los apartados A) y B) del inciso cuarto del artículo 32° del
Decreto N° 840/988, de 14 de diciembre de 1988.-
b) Que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no
supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento
del préstamo y el plazo total del contrato.".-