Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 527-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los valores determinados según lo dispuesto en el artículo anterior se
actualizarán aplicando la variación del Indice de Precios al Consumo a
cada mes respecto al último mes considerado para el cálculo, con excepción
a los correspondientes a afectaciones del impuesto creado por el artículo
25 de Decreto Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982, sus modificativas y
complementarias, los que se actualizarán considerando el Indice Medio de
Salarios.
Iguales coeficientes de actualización que los establecidos en el inciso
precedente, serán utilizados a efectos de determinar al cierre del
ejercicio, las partidas correspondientes al ejercicio siguiente.
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