PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
Ajuste salarial. A partir del 1° de julio de 2021 todos los salarios de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, tendrán un incremento nominal de 3% sobre sus salarios vigentes al 30 de junio de 2021. En aquellos sectores en que al mes de noviembre de 2020 registren un número de cotizantes al Banco de Previsión Social igual o inferior al 90% del número de cotizantes existentes en el mes de noviembre de 2019 (es decir, con la caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), el porcentaje de incremento del 3% referido, será aplicado desde el 1° de octubre de 2021. La referida información será suministrada a las organizaciones profesionales, a los efectos de que realicen el análisis respectivo y evaluación para determinar el momento en que corresponde.
Incremento adicional. En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a 5 BPC al 1° de enero de 2021 recibirán, en la oportunidad que corresponda, un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.
Correctivo final. Luego del 31 de diciembre de 2021, se realizará un correctivo nominal equivalente al Índice de Precios al Consumo del año móvil: 1° de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021, descontando el aumento salarial otorgado en el período (sin considerar el incremento adicional) y la caída del Producto Bruto Interno en el año 2020.
Recuperación salarial. La pérdida de poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la 8va ronda de negociación será recuperada en posteriores negociaciones en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1° de enero de 2022 si la evolución del Producto Bruto Interno del año 2021 indica crecimiento.