Decreto 325/994
Créase una unidad de valor de la construcción de viviendas denominada
"Unidad Valor de Construcción de Viviendas" fijándose para el mes de
julio de 1994 en $ 1.000 (pesos uruguayos mil).
(1537*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Montevideo, 12 de julio de 1994.
Visto: la conveniencia de establecer una unidad de cuenta que
contemple la evolución de los costos de construcción de viviendas
categoría media y superior promovidas por el Sector Privado.
Considerando: que los mecanismos de reajuste previstos por la Ley Nº
13.728 de 17 de diciembre de 1968 no contemplan la evolución de los
costos de construcción de este sector o tipo de producción.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 69° de la
Ley Nº 11.923 de 27 de marzo de 1953 y artículo 1° del Decreto-Ley Nº 15.188 de 8 de octubre de 1981.
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una unidad de valor de la construcción de viviendas "Unidad
Valor de Construcción de Viviendas" (UVCV) que tendrá como finalidad
mantener actualizado el valor de construcción de bienes inmuebles
destinados a vivienda de categoría media y superior.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a actualizar y
publicar mensualmente el valor de dicha unidad, de acuerdo con la
variación del Indice del Costo de la Construcción de Viviendas de
Tipologías 9 y 10, de la Encuesta de Indicadores de Actividad y Precios
de la Construcción en Montevideo, que lleva a cabo el Instituto Nacional
de Estadística.