Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

 Pueden aspirar a la obtención de becas los estudiantes de nacionalidad 
oriental que se hayan inscripto en alguna de los Servicios de la 
Universidad de la República o Centros Educativos del Consejo de Educación 
Técnico Profesional, que no reciban otro tipo de ayuda económica ni 
alojamiento gratuito.
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