Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

 La duración de las becas se ajustará a los siguientes criterios:
A) Las becas se concederán por un período anual que no sobrepasará los 10
   meses por año y será abonado bimestralmente.
B) Las becas nuevas se pagarán a partir de la fecha del respectivo
   otorgamiento o del inicio de los cursos si fuese posterior.
C) El total de años en que un beneficiario podrá recibir la beca no podrá
   exceder el número de años de la carrera correspondiente más un tercio.
D) La beca se mantendrá cuando el beneficiario cambie de carrera siempre
   que: a) Ello ocurra por primera vez desde que ostente tal calidad,
        b) No se haya aprobado más del 60% de la carrera en aquellas de
           duración curricular no superior a 3 años y 11 meses.
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