Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

 Estarán excluidos de este beneficio:
A) Los estudiantes que tengan una situación económica personal o familiar
   que les permita solventar sus gastos, según criterios que la Comisión
   establecerá anualmente,
B) Las personas que posean un título para el ejercicio de cualquier
   profesión u oficio
C) Los estudiantes que usufructúen otro tipo de becas de apoyo económico.
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