Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 A los efectos del pago de la Contribución al Fondo de Solidaridad y de 
su adicional, se considerarán gravados todos los egresados de la 
Universidad de la República o del nivel terciario del Consejo de 
Educación Técnico Profesional cuyos ingresos nominales reales o fictos, 
cualquiera sea su naturaleza superen los mínimos imponibles legalmente 
fijados en cada caso.
En caso de que no se hayan superado dichos ingresos el interesado deberá 
presentarse a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de 
Solidaridad, dentro de los primeros sesenta días del ejercicio siguiente, 
una declaración jurada acompañada de toda la documentación que estime 
pertinente a efecto de acreditar tales extremos. De haberse percibido 
ingresos variables, se tomará el ingreso anual y se promediará 
mensualmente.
A los efectos expresados, el profesional deberá facilitar toda la 
información que se le requiera.
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