Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 El Banco de Previsión Social y demás organismos de previsión social y la 
Dirección General Impositiva proveerán al Fondo de Solidaridad, en caso 
de que éste la solicite, la información necesaria para determinar la 
exactitud de las declaraciones formuladas por quienes estimaren no estar 
comprendidos en la obligación de pago del tributo.
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