Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 La Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad entregará 
anualmente las constancias que acrediten estar al día con la contribución 
especial o encontrarse exceptuados de la misma, a quienes realicen el 
aporte en el Banco de la República y a quienes hubieren solicitado y 
acreditado ante ella no ser contribuyentes. Las constancias de situación 
regular de pagos emitidas por las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de 
Profesionales Universitarios y Notarial de Seguridad Social a sus 
afiliados, acreditarán a la vez, el cumplimiento de las obligaciones con 
el Fondo de Solidaridad.
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