Fecha de Publicación: 10/09/2007
Página: 527-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 El máximo de valor fijado por el artículo 13º del Decreto Nº 241/999, de
4 de agosto de 1999 quedará establecido en U$S 15.000 (quince mil dólares
de los Estados Unidos) según Precio Probable de Venta al Público sin
Impuestos.
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