Decreto 328/999
Modifícase en los términos que se determinan, el Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por el Decreto 315/994.
(2.153*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de octubre de 1999
VISTO: la resolución Nº 47/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Leches Fermentadas;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
del Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;
III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Capítulo 16. Leche y derivados, Sección 3, Leches
Fermentadas, del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 (Reglamento
Bromatológico Nacional), el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad de Leches Fermentadas.