Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

 FUNCIONARIOS DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que
funcionarios de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en
comisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las
diferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que
perciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los
cargos de las funciones que desempeñen en el Instituto, de acuerdo a lo
que resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social
que pudieran existir.
Ayuda