Fecha de Publicación: 08/11/2023
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Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento - titulares - tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto N° 360/978, de fecha 28 de junio de 1978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo ó por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad deberá ser comunicada formalmente a la Dirección General en el término de 30 (treinta) días corridos desde la toma de posesión del nuevo destino.

   DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
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