Fecha de Publicación: 08/11/2023
Página: 32
Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras, a cuyos efectos dispondrá de un monto máximo equivalente a U.R. 436 (Unidades Reajustables cuatrocientas treinta y seis) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
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