Fecha de Publicación: 26/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 45

   PERSPECTIVA DE GÉNERO. La Agencia Nacional de Vivienda implementará acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   En el marco de la política del Sistema Público de Vivienda, y en lo que refiere al impacto de dichas políticas, se continuará avanzando en aquellos programas y convenios específicos con perspectiva de género.
   Se continuará haciendo un procesamiento sistemático de información:
   a)   Con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad
        laboral, se discriminará la información sobre los recursos
        humanos de la ANV, según las pautas establecidas en el Anexo I
        del Instructivo para la elaboración del Presupuesto 2019 enviado
        por OPP.
   b)   La Agencia Nacional de Vivienda aplica la perspectiva de género
        en la evaluación y monitoreo de los beneficiarios de los
        diferentes programas. 
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