Fecha de Publicación: 26/01/1978
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Para poder dar curso al trámite de adelantos de fondos a cuenta de
suministros, independientemente de la liquidación definitiva del gasto,
deberá contarse con factura en la cual se haga referencia a la orden de
compra cursada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, la que deberá
ser conformada por la Unidad Ejecutora y refrendada por la Contaduría
Central respectiva o quien haga sus veces.
   La Contaduría General de la Nación, previa verificación de los
requisitos mencionados dará trámite a la solicitud de adelanto de fondos.
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