Fecha de Publicación: 26/01/1978
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   A los efectos de la compensación autorizada por el artículo 1º del
decreto 205/973 de fecha 22 de marzo de 1973 cuyo cumplimiento se reitera,
solamente podrán ser tenidos en cuenta aquellos suministros efectuados de
conformidad con las normas del presente decreto.
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