Incorpórase al artículo 6º del Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995 el siguiente inciso segundo:
"La solicitud de inclusión de nuevas carreras por instituciones
autorizadas deberán presentarse para su autorización ante el Ministerio
de Educación y Cultura dentro del plazo de un año contado a partir del
comienzo de su dictado. La omisión de este requisito impedirá el
reconocimiento de los estudios cursados con anterioridad a la
autorización".