Fecha de Publicación: 18/02/1997
Página: 1098-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Las instituciones comprendidas en el artículo 28 del Decreto Nº
308/995 deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo en él establecido. Ese plazo se contará a partir de la vigencia del presente Decreto para las carreras que comenzaron a dictarse con posterioridad al Decreto Nº 308/995 y antes de la vigencia del presente.
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