MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Las instituciones comprendidas en el artículo 28 del Decreto Nº 308/995 deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo en él establecido. Ese plazo se contará a partir de la vigencia del presente Decreto para las carreras que comenzaron a dictarse con posterioridad al Decreto Nº 308/995 y antes de la vigencia del presente.Ayuda