Incorpórase al artículo 28 del Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995 el siguiente inciso segundo:
"Las instituciones que tengan carreras reconocidas con anterioridad al
presente Decreto a que se refiere el inciso anterior, podrán presentar
al Ministerio de Educación y Cultura planes de reválida total o parcial
de materias incluidas en esas carreras por materias que integren carreras
universitarias autorizadas conforme a este Decreto, proporcionando todos
los elementos necesarios para evaluar la razonable equivalencia entre
unas y otras. El Ministerio autorizará o no los planes de reválidas
oyendo previamente al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada,
quien podrá requerir los asesoramientos que estime pertinentes de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 25".