Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el numeral 8) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 550/009 de 7 de diciembre de 2009, por el siguiente:

   "8. Los arrendamientos de salas de convenciones, los servicios de
   organización de eventos internacionales realizados en dichas salas y
   la matrícula de inscripción a los mismos, en tanto se cumplan
   simultáneamente los siguientes requisitos:

a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos
   internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de
   Turismo en las condiciones que este determine.

b) la contraprestación de los servicios comprendidos en el presente
   numeral esté claramente individualizada en relación al resto de los
   servicios prestados.

c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico del evento por
   parte del Ministerio de Turismo."

                                Capítulo V

       Actividades de financiamiento de emprendimientos innovadores
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