Fecha de Publicación: 24/10/2016
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Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Beneficios fiscales.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, las rentas derivadas de las actividades promovidas establecidas en el artículo anterior.
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