Fecha de Publicación: 10/11/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

   Prima por antigüedad
   La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2 % (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
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