PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 16
Trabajo en horario extraordinario
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en el artículo 765° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y en el artículo 3° del Decreto N° 159/02, de 30 de abril de 2002.