PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 22
Contratos de función pública
Los contratos de función pública que se celebren en base a lo dispuesto en el Art. 504° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 tendrán un plazo de un año y podrán ser renovados sin exceder el plazo máximo de tres años. Para disponer el cese de una contratación, la renovación o el pasaje a permanente, el Directorio resolverá en base a las necesidades del servicio y la evaluación de actuación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en las Res. (D) Nos. 441/5/2018 y 144/2/2019.