Fecha de Publicación: 10/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

   Contratos de función pública
   Los contratos de función pública que se celebren en base a lo dispuesto en el Art. 504° de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 tendrán un plazo de un año y podrán ser renovados sin exceder el plazo máximo de tres años. Para disponer el cese de una contratación, la renovación o el pasaje a permanente, el Directorio resolverá en base a las necesidades del servicio y la evaluación de actuación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en las Res. (D) Nos. 441/5/2018 y 144/2/2019.
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