Fecha de Publicación: 10/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 31

   Reestructuras
   Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

   Para el caso de reestructuras que se autorice implementar en el Programa 1.3. Portland, además de los procedimientos de redistribución que podrán alcanzar al personal excedentario, también la empresa podrá instrumentar un plan de incentivos para el retiro de dicho personal en el marco de lo dispuesto por la Res (D) 510/7/2023 del 28 de julio de 2023, considerando la situación deficitaria estructural y de larga data del negocio del cemento, por su obsolescencia tecnológica, sus elevados costos fijos y variables y la falta de mercado acorde a la capacidad de producción de ANCAP.

   Asimismo, como parte del procedimiento de contratación correspondiente y de acuerdo a la reglamentación dispuesta por Res. D 510/7/2023, se previó una gratificación especial para aquellos trabajadores de empresas contratistas por pasar a trabajar en la Sociedad, siempre que esta lo requiera, para fomentar que la mano de obra calificada en la actividad de las plantas de cemento se mantenga en la industria y mantener los puestos laborales. Se plantean opciones según mantenga su vínculo laboral con la empresa contratista, pase a ser empleado por la Sociedad, o no siga trabajando en las plantas por decisión de la Sociedad.  

   Como criterios rectores para estimar la cuantía de los incentivos se encuentran la proporcionalidad a la antigüedad trabajada en las plantas de ANCAP y los distintos perfiles laborales de los trabajadores.

   El proceso se realizará de acuerdo con las normativas que apliquen en cada caso.

   El total de los empleados de las empresas contratistas estimados por Ancap es 226. En las condiciones planteadas se previó que un 70% de los trabajadores mencionados adherirían a los incentivos, resultando ello en una cifra del orden de $ 277.000.000.

   El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
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