Fecha de Publicación: 10/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

   Partidas no limitativas
   Las siguientes no constituyen partidas limitativas, únicamente en los programas / subprogramas que se indican entre paréntesis:

a) Subgrupo 1.4.-Productos energéticos ("Combustible" y "Portland")
b) Subgrupo 1.5.-Productos químicos ("Lubricantes")
c) Subgrupo 1.6. Productos minerales ("Combustible" y "Gas Natural")
d) Subgrupo 2.1. Servicios básicos ("Combustible", "Lubricantes", "Gas
   Natural" y "Portland")
e) Subgrupo 2.4. Transporte de carga, servicios complementarios y
   almacenamiento ("Energía" y "Portland")
f) Subgrupo 2.6. Tributos, multas, recargos, seguros y comisiones,
   excepto objeto 2.6.04 Primas y otros gastos de seguro ("Combustible",
   "Lubricantes", "Gas Natural" y "Portland") y 2.6.06 Comisiones
   ("Energía" y "Portland") 
g) Subgrupo 2.9. Otros servicios no personales ("Gas Natural") 
h) Objeto 5.1.09.002 - Versión de Resultados (Art. 643° de la Ley N°
   16.170) ("Servicios Comunes a la Empresa")
i) Objeto 5.7.05 - Transferencias unidades familiares por cese de
   actividad ("Portland") 
j) Grupo 6 ("Energía" y "Portland")
k) Grupo 8 ("Energía" y "Portland")

   Las modificaciones efectuadas de acuerdo con las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Los valores de estas partidas figuran en el presupuesto a nivel de precios enero - junio 2023.

   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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