Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Remuneración del operador. El Operador Turístico de Reintegro facturará
la remuneración que contractualmente corresponda por los servicios
prestados al Ministerio de Economía y Finanzas. El pago de la misma se
realizará en iguales condiciones a las establecidas por el artículo 9º del
presente Decreto.
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