Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Grupo de Trabajo.- Créase un grupo de trabajo integrado por la Dirección
General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas, y un representante
del Ministerio de Turismo y Deporte; cuyas principales funciones serán las
de realizar el monitoreo y evaluación de la presente operativa, elevando a
la superioridad informes periódicos.
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