Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13

   Artículo 13 
   Actuarán como evaluadores primarios los jefes o supervisores directos respecto de los funcionarios subordinados a la jerarquía de sus funciones, tales como:
   a)   los Jefes de Misión, respecto de todos los funcionarios de su
        jurisdicción, excepto aquellos que sean calificados por otro
        supervisor directo;
   b)   los Cónsules Generales o Jefes de Sección Consular, respecto de
        los Cónsules de su dependencia;
   c)   el Director General de Secretaría, respecto de los Encargados de
        Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de
        tales funciones; y
   d)   los Directores Generales y Directores respecto de los
        funcionarios de su dependencia.

   Ningún funcionario podrá ser evaluador primario de otro de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será realizada por el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél, si lo hubiere. En caso de imposibilidad de obtener por este medio la evaluación primaria, la Junta de Calificaciones procederá directamente a calificar al funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21.

   De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación temporaria o definitiva del calificador primario, así como en caso de recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la evaluación primaria.
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