Fecha de Publicación: 21/11/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

   Artículo 17 
   Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
   a)   efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con
        objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
        informativos a que refiere el presente reglamento;
   b)   analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
        contra sus decisiones; y
   c)   constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
        corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de
        algún o algunos funcionarios como consecuencia de la anulación
        por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de actos
        emanados del órgano calificador actuante en ejercicios
        anteriores.
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