Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 21

   Artículo 21 
   En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
   a)   la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
        b) la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo
        establecido en el artículo 33 de este Reglamento;
   e)   el legajo personal del funcionario debidamente actualizado; y
   d)   los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los
        demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés
        para la Junta a criterio de ésta.
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