Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 31

   Artículo 31 
   El evaluador primario deberá asignarle a cada funcionario un solo nivel de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6) en cada criterio, el cual se traducirá en un puntaje, de acuerdo al siguiente detalle:
   a)   Nivel 1: insuficiente, equivale a 0 puntos.
   b)   Nivel 2: apenas suficiente, equivale a 40 puntos.
   c)   Nivel 3: bueno, equivale a 60 puntos.
   d)   Nivel 4: muy bueno, equivale a 80 puntos.
   e)   Nivel 5: destacado, equivale a 100 puntos.
   f)   Nivel 6: excelente, equivale a 120 puntos.

   Para obtener el resultado de un Factor Conductual, se deben sumar los puntajes obtenidos en sus correspondientes criterios y dividirlos por el número total de criterios del respectivo Factor Conductual.

   El resultado de la evaluación de los Factores Conductuales corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en los siete Factores, dividido por el número total de los Factores Conductuales.
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