Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 33

   Artículo 33 
   El funcionario calificado podrá realizar sus propias apreciaciones personales sobre su desempeño conductual en el período de calificación, para lo que deberá completar un formulario de autoevaluación que será entregado por el evaluador primario.

   El formulario de autoevaluación del funcionario deberá ser remitido directamente por éste a la Junta de Calificaciones dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. No serán de recibo formularios de autoevaluación pasado dicho plazo.

                               Capítulo XI
                         De la Calificación Final
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