Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 37

   Artículo 37 
   La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar hubieran sido sometidos a sumario administrativo, encontrándose el mismo pendiente de resolución.

   Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus órdenes.

   Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta todos los elementos mencionados en el artículo 21, así como el resultado del sumario.
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