Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 38

   Artículo 38
   Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje correspondiente.

   No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes casos:
   a)   licencias reglamentarias;
   b)   licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa
        días en el año;
   c)   licencias por maternidad o paternidad;
   d)   otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
        treinta días al año; y
   e)   inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
        sumario no imponga sanción.
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