Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 51

   Articulo 51 
   Cada funcionario deberá ser notificado de las calificaciones que le fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones.

   Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de calificaciones, será personal y se realizará en el correo electrónico institucional personal de cada funcionario.

   El domicilio electrónico institucional de cada funcionario será medio válido para efectuar las notificaciones a las que refiere el presente reglamento y, sólo en casos excepcionales y por motivos fundados podrá el funcionario constituir un domicilio electrónico distinto a aquél, para que se efectúen las notificaciones que correspondan.
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