PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 6
Artículo 6
Las calificaciones serán realizadas por la Junta de Calificaciones y tendrán por objeto evaluar la actuación funcional anual de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior, a través de la valoración de Factores Conductuales según el nivel o grado de desarrollo del funcionario de acuerdo a la matriz adjunta.
Capítulo III
Del período a calificar