PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 7 La calificación de los funcionarios abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y se referirá, exclusivamente, a la actuación funcional desarrollada en dicho lapso, con prescindencia de las calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.Ayuda