Fecha de Publicación: 21/11/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   Artículo 7 
   La calificación de los funcionarios abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y se referirá, exclusivamente, a la actuación funcional desarrollada en dicho lapso, con prescindencia de las calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.
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