Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 338/993

Reglaméntase separadamente la importación, representación y comercialización de los dispositivos terapéuticos, estableciendo
requisitos específicos.   
(1308)

Ministerio de Salud Pública
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Industria, Energía y Minería 

                                    Montevideo, 21 de julio de 1993.

   Visto: la necesidad de un marco jurídico que atienda específicamente
los requisitos a que deben ajustarse los dispositivos terapéuticos;

   Resultando: I) que el Decreto Nº 521/984 de 22 de noviembre de 1984, 
regula conjuntamente la importación, representación, producción,
elaboración y comercialización de los medicamentos y de productos afines
de uso humano;

   II) que los dispositivos terapéuticos, por sus características
específicas, ameritan su regulación expresa;

   Considerando: que es conveniente reglamentar separadamente la 
importación, representación y comercialización de los dispositivos 
terapéuticos, estableciendo a su respecto requisitos específicos; 

   Atento: a lo expuesto, a lo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.443 de 
26 de julio de 1983 y a lo aconsejado en el marco del Plan de 
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones y el Grupo de 
Trabajo creado por resolución Nº 7/91 de la Dirección General de la 
Salud del Ministerio de Salud Pública; 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispositivo terapéutico es cualquier instrumento, dispositivo, equipo,
material u otro artículo, incluidos los accesorios y programas lógicos
que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a
ser utilizado en seres humanos in vivo o in vitro, solo o en combinación
con otros, con fines de:
   -  diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una
enfermedad o lesión:
   -  investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un
proceso fisiológico;
   -  regulación de la concepción; 
y cuya acción principal que se desea obtener no se alcance por medios farmacológicos, químicos o inmunológicos, ni por metabolismo, pero a cuya función puedan concurrir tales medios.

 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO de POSADAS MONTERO -
EDUARDO ACHE -
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