Ante situaciones de urgencia o emergencia, las empresas proveedoras
podrán importar y/o entregar un dispositivo terapéutico aún no
registrado, al contar con una solicitud de profesional competente,
debiendo realizarse el registro con posterioridad.
El profesional firmante es solidariamente responsable con la empresa
proveedora por eventuales deficiencias del dispositivo, hasta tanto no
se haya aprobado la inscripción del mismo.