Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

    Las empresas que comercialicen dispositivos terapéuticos importados,
deberán comunicar al Ministerio de Salud Pública y a los correspondientes
usuarios en el caso de recibir notificación por parte de los organismos de
control de los países proveedores, o por parte del fabricante, indicando
que uno o más productos han sido cuestionados o retirados de su uso.
Deberá especificarse la fecha del retiro del producto, la cantidad de
unidades vendidas, nombre de los compradores, inventario aún a disposición
y destino del mismo. Se considerará fraude la omisión en el cumplimiento
de esta obligación. 
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