Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

   En cualquier caso de fraude o decomiso o cualquiera otra situación
enunciada en los Artículos 16 a 21, se solicitará el asesoramiento de la
Comisión indicada en el Artículo 27. 
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