Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

   Las disposiciones de la presente reglamentación rigen en todo el
Territorio Nacional para la importación, almacenamiento, distribución y
comercialización de dispositivos terapéuticos, tanto nacionales como
importados. 
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